Por norma general, los socios de una cooperativa de viviendas no son profesionales del sector y, por lo tanto, al no poseer los conocimientos técnicos necesarios para llevar a cabo por sí solos la construcción y puesta en marcha de sus viviendas, la cooperativa debe buscar la ayuda de una serie de profesionales que le presten asistencia técnica (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros), económica (financieras, contables, fiscalistas) y jurídica (abogados). Todos esos servicios suelen estar incluidos en la actividad de las Gestoras de Cooperativas.

Por lo tanto, los socios, tras ponerse de acuerdo y constituir la cooperativa, contratan los servicios de estas sociedades mercantiles que, al contrario que la cooperativa, sí tienen ánimo de lucro y prestan sus servicios de gestión y asesoramiento a la cooperativa a cambio de un precio pactado por ambas partes. La sociedad gestora está al servicio de la cooperativa y ésta debe exigirle en su gestión el total acatamiento a la Ley y transparencia en su actividad. La gestora, en ningún momento puede disponer de los fondos económicos de la cooperativa, que deben ser utilizados exclusivamente por ella a través de sus órganos de representación.

En todo caso, el prestigio, la solvencia y profesionalidad de la sociedad gestora se convierten en la máxima garantía para el éxito de cualquier promoción. Por esta razón, es imprescindible tener en cuenta estos factores a la hora de contratar los servicios de una sociedad de este tipo. Desde CONCOVI, garantizamos que nuestras gestoras homologadas cuentan con un sello de calidad y transparencia que asegura su buen funcionamiento, tras haber pasado por un proceso previo de control a fin de evitarle un posible perjuicio al socio cooperativista.

Es igualmente necesario que, expresamente, los servicios que la cooperativa va a recibir, junto con las contraprestaciones económicas que la gestora recibirá a cambio, consten por escrito en un contrato y, sea cual sea el contenido del mismo, ha de significarse que la responsabilidad civil achacable a la cooperativa como promotora jurídica podría hacerse extensiva a la gestora, siempre y cuando ésta actúe de forma decisoria en la promoción, lo que es habitual. Por lo tanto, la propia gestora debería estar interesada en que su actuación no de pie a que se la pueda considerar promotora encubierta y responsable en última instancia de las obligaciones de la cooperativa con sus socios.

En resumen, la gestora deberá:

• Recibir el encargo por parte de la cooperativa para llevar a cabo su gestión, el cual se debe formalizar por escrito

• Actuar siempre siguiendo las instrucciones de la cooperativa, acordadas por la Asamblea General y por el Consejo Rector

• Responder frente a la cooperativa por una actuación negligente

• Defender los intereses de la cooperativa

• Tener la suficiente capacidad técnica y profesional para llevar a cabo una gestión eficaz

Fuente: CONCOVI