Una cooperativa de viviendas es una agrupación de personas que comparten la necesidad de una vivienda y se unen para acceder a ella mediante la autopromoción, en las mejores condiciones de calidad y precio posibles.
Las cooperativas han demostrado ser un sistema eficaz para facilitar el acceso a un hogar a las personas que lo necesiten, ya que una de sus principales ventajas es el ahorro económico que supone la autopromoción de viviendas, que podría llegar a un 30% si la cooperativa realiza una buena gestión.
Desde un punto de vista legal, la constitución formal de una cooperativa es una decisión que corresponde exclusivamente a un grupo de personas (mínimo cuatro) que cumpliendo los requisitos legales y estatutarios para ser socios acuerdan en asamblea la constitución de la nueva entidad (Asamblea Constituyente), u otorgan directamente ante notario la escritura pública de constitución, que es la forma más habitual.
Sin embargo, en la práctica, la iniciativa de construir una cooperativa de viviendas está impulsada por otra entidad, siendo los casos más frecuentes los siguientes:
1. Cooperativas creadas por colectivos: Estas cooperativas de viviendas suelen formarse en empresas, sindicatos, colegios profesionales, asociaciones vecinales, etc. Una vez tomada la decisión se designa un reducido grupo promotor que tramita la creación de la sociedad cooperativa. En el momento de su constitución formal se designa el consejo rector y los interventores que han de figurar en la escritura pública de constitución. Independientemente de cómo surgen, estas cooperativas suelen contratar una gestora para que les lleve los asuntos propios de la promoción
2. Cooperativas creadas por gestoras: Surgen a iniciativa de empresas dedicadas a prestar servicios de gestión inmobiliaria con posibilidades de disponer de suelo para construir viviendas o intermediar en su adquisición y que para desarrollar la promoción promueven la constitución de cooperativas a las que se irán incorporando como socios las personas interesadas. Estas empresas son las denominadas gestoras. Este modelo, muy implantado en la actualidad, pueden entrar en contradicción con los principios básicos del cooperativismo si la gestora exagera su protagonismo y coarta, en la práctica, a la cooperativa, razón por la que es muy importante, más que nunca, que los socios conozcan y ejerzan los derechos de información y participación recogidos en la legislación cooperativa. De lo contrario, cabe el peligro de caer en una especie de seudocooperativismo del todo rechazable.
Desde CONCOVI ofrecemos además la posibilidad de asociarte a una cooperativa de viviendas a través de nuestro Registro de Demandantes de Vivienda y sus plataformas OIKO y COOPERACTIVATE, cuya actividad principal es registrar la demanda de aquellas personas que estén interesadas en una vivienda en régimen cooperativo y agruparlas según sus demandas, con el objetivo de conseguir que adquieran una vivienda en un lugar determinado. Todos los procesos se encuentran bajo la supervisión y el rigor que maca la Confederación y sus diferentes Federaciones Territoriales para la construcción de viviendas, que garantiza la defensa de los cooperativistas y la máxima calidad y transparencia en los procesos.