*Imagen: Asamblea CAM 9 de febrero de 2023.
Noticia redactada por Jaime Oñate, Secretario General de CONCOVI

Por fin, después de muchas vicisitudes, se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 28 de febrero la nueva Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Esta ley es fruto del trabajo desde 2017 de una Comisión integrada por los representantes de las asociaciones de cooperativas de los distintos sectores y la Administración de la Comunidad de Madrid.

La Ley se aprobó en la Asamblea de la Comunidad de Madrid por unanimidad de todos los diputados. Es satisfactorio comprobar que todos los grupos políticos se ponen de acuerdo en el texto de la Ley de cooperativas, sin esgrimir ideologías ni problemas, ello porque las cooperativas no somos más que los ciudadanos agrupados para conseguir fines de interés común.

Para las cooperativas de viviendas la novedad más importante es que en caso de baja de un socio las cantidades entregadas para financiar el pago de las viviendas y locales deberán serle reembolsadas por la cooperativa en el momento en que sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio.

En la ley derogada se añadía un sistema de plazos: (el plazo de tres años y si la baja fuese justificada, en el plazo máximo de dieciocho meses). Sistema de plazos que no se contempla ni en la ley estatal, ni en la mayoría de las legislaciones autonómicas, y que ha ocasionado no pocos siniestros de promociones de viviendas cooperativas de por sí económicamente viables.

Otra novedad es que se limita la responsabilidad de los socios de las distintas fases o promociones, estableciendo que de las deudas de una fase o promoción no responderá el conjunto de la cooperativa.

Además, se establece que las cooperativas podrán enajenar o arrendar las viviendas a terceros no socios, pudiendo alcanzar como límite máximo el treinta por ciento de las viviendas promovidas, y deberán ser objeto de comunicación al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid cuando no sobrepasen el diez por ciento y de declaración responsable cuando se supere este porcentaje del diez por ciento. En aras de la agilidad y competitividad se dispone la sustitución del régimen de autorizaciones administrativas por una comunicación o declaración responsable.

En definitiva, con esta nueva Ley se abre la esperanza para el adecuado desarrollo de las promociones de viviendas madrileñas en cooperativas.

Respecto a los socios se regula con mayor precisión el procedimiento de elección de cargos; y también se establece la obligación de aceptar los cargos para los que fueron elegidos.

Por otra parte, se regulan las Cooperativas de viviendas en cesión de uso, que tienen un objeto social sucesivo, por un lado, procurar a sus socios viviendas y locales en régimen de cesión de uso, y, por otro lado, la prestación a los socios cualquier tipo de servicios que se acuerde, tales como asistenciales, atención a la dependencia, de mantenimiento, recreativos u otros.

Asimismo, se regulan como nuevas las cooperativas de generación y/o almacenamiento de energía; las cooperativas de consumidores de energía; y dentro de las cooperativas de servicios empresariales y profesionales se establecen novedades respecto de los artistas y de los profesionales de la tauromaquia.

Otra de las novedades es la eliminación de la exigencia de un capital social mínimo de 3.000 euros para constituir una cooperativa, por lo que un euro será suficiente, si bien en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

Además, se facilita la gestión de las cooperativas al permitirse la celebración de las asambleas y consejos rectores de manera no presencial, y además en determinados supuestos, las disoluciones y liquidaciones serán efectivas bastando su constancia en escritura pública y una única publicación en el BOCM, para reducir los costes del procedimiento.

Por último, en la Disposición Adicional Cuarta se prevé que se regule reglamentariamente un sistema alternativo de resolución de conflictos entre la cooperativa y el socio, inspirado en el sistema de mediación, sistema que será de carácter potestativo y previo a la vía judicial.

Imagen: En representación de CONCOVI, Jaime Oñate, Director General de CONCOVI, junto a la Presidente de la Asamblea y Portavoces de los grupos parlamentarios y representantes de las cooperativas de la CAM. 09/02/2023