Las obligaciones del socio de una cooperativa de viviendas más importantes de acuerdo con la Ley son:

• Asistir a las reuniones de la asamblea general y de los demás órganos colegiados de los que forme parte y/o fuesen convocados.

• Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

• Participar en las actividades que desarrolla la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales.

• Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales.

• No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del consejo rector.

• Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo causa justa de excusa.

• Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social y aquellas otras obligatorias que se acuerden por el órgano competente, en la forma y plazo previstos (Plan de financiación de la promoción).

• Respetar los plazos, según estatutos, de preaviso para darse de baja y de permanencia mínima en la cooperativa (máximo de 5 años), sin perjuicio del derecho a causar baja no justificada.

• Participar en las actividades de formación que pueda desarrollar la cooperativa.