Una cooperativa de viviendas, es en rasgos generales, una agrupación de personas que comparten la necesidad de una vivienda y se unen para acceder a ella mediante la autopromoción en las mejores condiciones de calidad y precio posibles, esto quiere decir que todos los interesados en adquirir un vivienda en régimen cooperativo tienen unos intereses y unos objetivos comunes y que mediante este modelo, ellos mismos promueven viviendas que consiguen un ahorro considerable y las diferencia de las desarrolladas por promotores inmobiliarios. Siempre con el fin de tener acceso a una vivienda digna.
Con estos objetivos comunes, el socio cooperativista participa desde el primer momento de su incorporación en cada una de las etapas por las que atraviese la promoción viviendas y a través de las asambleas generales, aportan sus decisiones de cuáles serán las empresas contratadas para la construcción, qué urbanizadora, así como las calidades y todas las decisiones derivadas de la creación y diseño de esas viviendas.
“El socio cooperativista participa desde el primer momento en cada una de las etapas por las que atraviese la promoción”
Estas asambleas generales son representadas a través de un Consejo Gestor –órgano de dirección- constituido por los propios cooperativistas y el cual tiene unas facultades representativas que se extienden a todos los actos relacionados con las actividades que integren el objeto social de la Cooperativa, sin que surtan efectos frente a terceros las limitaciones que en cuanto a ellos pudieran contener los estatutos.
El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la Cooperativa, ostentará la representación legal de la misma, dentro del ámbito de facultades que le atribuyan los Estatutos y las concretas que para que su ejecución, resulten de las decisiones tomadas en la Asamblea General o del Consejo Rector.
El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos a cualquier persona, así como proceder a su revocación, cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder, y en especial, nombrar y revocar al gerente, director general o cargo equivalente como apoderado principal de la Cooperativa.
Ante todo, la cooperativa es la empresa participativa por excelencia, hasta tal punto que sin la participación del socio la sociedad se desnaturalizaría, por ello la Cooperativa de Viviendas comporta la doble condición de sociedad y empresa promotora. El cooperativista, por lo tanto, es socio de la sociedad cooperativa y como tal copropietario de la misma; y, por otra parte, es adjudicatario y usuario de una vivienda
“La cooperativa es la empresa participativa por excelencia”
Esta doble condición hace que deba asumir los derechos y deberes que implica pertenecer a la cooperativa. Entre las ventajas que supone ser socio cooperativista hay que citar, en primer lugar, el ahorro económico que supone la autopromoción de viviendas, así como de esa participación intensa nace el interés que las cooperativas de viviendas siempre han tenido no solamente en conseguir la máxima calidad en la realización de las viviendas, sino también en el entorno en que se ubican (entorno medioambiental).
Fuente: www.cooperactivate.org